A diferencia de consultas populares como la que vimos el pasado 1 de agosto, el presidente no puede solicitar que se realice el ejercicio de revocación de mandato. Si al menos el 3 % de la lista nominal de electores no solicita que se realice el procedimiento, el Instituto Nacional Electoral no podrá convocarlo.
Gerardo Carrasco
Hacia una “nueva normalidad”: el desmantelamiento de los órganos reguladores
La injerencia directa del Presidente de la República en la designación de los integrantes del Inmecob y la eliminación del examen de conocimiento de los candidatos atenta contra la naturaleza misma de los órganos reguladores. Eliminar procesos de designación técnicos en los que participan contrapesos de poder terminará por comprometer la autonomía regulatoria frente al Poder Ejecutivo.
El decreto al margen de la ley
No se sabe qué sería más preocupante: que el presidente haya dictado esa medida motu proprio o si obedece a recomendaciones de la Consejería Jurídica de la Presidencia y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Lo primero implicaría un desconocimiento total de las normas y principios básicos del derecho; lo segundo, una abusiva intención de colocar a un simple decreto por encima de la Constitución.
Opacidad judicial y corrupción
Entre más transparencia exista en las decisiones de los tribunales, menos estímulos habrá para resolver con parcialidad o de manera injusta; en cambio, entre menor acceso tengan las personas a las sentencias que se dictan, mayores serán los incentivos de los impartidores de justicia para cometer irregularidades o, incluso, actos de corrupción.