Candil de la calle, oscuridad de su casa: la SCJN y la transparencia judicial

¿Cómo sabemos si las juezas y los jueces dictan sentencias con apego a la ley? ¿Cómo identificamos a las juzgadoras y los juzgadores corruptos? ¿Cómo sabemos si las y los juzgadores resuelven con perspectiva de género? El primer paso para contestar estas preguntas es conocer todas las sentencias que dictan todos los tribunales del país.

Recientemente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todas las resoluciones de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad, pues se trata de información de interés público. Esto es un gran paso en materia de transparencia judicial y permite que la sociedad civil vigile de cerca el desempeño de las funciones de las juzgadoras y los juzgadores del país.

Sin embargo, a pesar de que este criterio representa un gran avance, la propia Suprema Corte tiene prácticas opacas en la forma en que resuelve sus asuntos. La mayoría de sus asuntos son discutidos a puerta cerrada, en sesiones privadas, a las que sólo las once Ministras y Ministros tienen acceso. Surgen preguntas similares: ¿cómo sabemos la discusión de fondo que llevó a la Corte a resolver en cierto sentido? ¿Qué argumentos hacen que las Ministras y Ministros cambien de postura en las sesiones privadas? ¿Realmente se pone a disposición de la sociedad civil la verdadera discusión de los asuntos que conoce la Corte?

Por lo tanto analizaremos, primero, la reciente resolución en favor de la transparencia judicial; después expondremos cómo la Corte puede usar sus propios criterios para garantizar una verdadera transparencia judicial en los asuntos que resuelve.

Ilustración: Víctor Solís

Antecedente

La opacidad judicial es uno de los grandes problemas del sistema de justicia en México. De acuerdo con un estudio publicado por la organización civil Equis Justicia para las Mujeres, actualmente sólo uno de 32 poderes judiciales locales del país publica todas sus sentencias. Con la excusa de que no todas las sentencias son de interés público, el resto de los poderes judiciales locales siguen sin publicar su totalidad.1

Ante el panorama generalizado de opacidad judicial en los poderes judiciales locales, el colectivo #LoJustoEsQueSepas2 promovió un juicio de amparo en contra de la omisión de todas las juzgadoras y los juzgadores de Zacatecas de publicar la totalidad de las sentencias que emitieron en 2017 y 2018. Este amparo fue resuelto en última instancia por la Primera Sala de la SCJN, que concedió el amparo a las asociaciones civiles quejosas por considerar que “todas las sentencias de los tribunales del país deben ponerse a disposición de la sociedad por constituir información de interés público”.3

El principio de seguridad jurídica y la transparencia judicial

Al resolver el amparo en revisión 271/2020, la Primera Sala de la SCJN reconoció que uno de los pilares fundamentales de nuestra Constitución es el principio de seguridad jurídica. Este principio es entendido como aquel por el que los gobernados tienen derecho a saber a qué atenerse respecto a las consecuencias de sus actos y sobre el alcance de las facultades de las autoridades, a fin de evitar la arbitrariedad.

Este principio se relaciona intrínsecamente con la transparencia judicial. Cuando un juez dicta una sentencia, desarrolla y dota de significado al ordenamiento jurídico, precisamente, por delimitar el sentido y alcance de las normas aplicables. Por ello, la divulgación y el fácil acceso a las sentencias emitidas por los tribunales del país es de la mayor relevancia; no sólo para las partes contendientes, sino para toda la sociedad mexicana. Su comprensión permite tener plena certeza de cómo es entendida la legislación por los jueces y concretizada en los casos puestos a su jurisdicción; en pocas palabras, permite apreciar el derecho viviente.

Así, la divulgación y el acceso sencillo a las sentencias, entendidas como instrumentos dialógicos de la democracia, constituyen sin lugar a duda información relevante y beneficiosa para la sociedad. Además, se trata de una tarea indispensable para que todas y todos comprendamos las actividades llevadas a cabo por los jueces de nuestro país.

La transparencia judicial y la fiscalización de la función judicial por parte de la sociedad civil

La Suprema Corte también reconoció que uno de los fundamentos de la función jurisdiccional es el respeto y la garantía al principio de imparcialidad. Por ello, los jueces deben hablar a través de sus sentencias y construir una relación dialógica con la sociedad, que tiene el más alto interés en conocer esa voz, sin complicaciones mayores a las que supone el acceso a internet.

En este sentido, el principio de imparcialidad, el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad confluyen para sustentar el fundamento de las obligaciones de transparencia que deben de observar todos los tribunales. Estas obligaciones deben tener como fin combatir la opacidad y suprimir la menor duda en torno a que sus determinaciones no están envueltas en vicios de corrupción, sino en el respeto irrestricto a la Constitución y a la ley.

En este entendido, la transparencia judicial se erige como una más de las herramientas de la ciudadanía para combatir la corrupción y el fraude a la ley. Al mismo tiempo, se trata de un instrumento para verificar día a día que la labor de los jueces en nuestro país se apegue a los mandatos relativos a juzgar con apego a la ley y la Constitución, de forma imparcial, con perspectiva de género en los casos que así lo amerite, y con la constante finalidad de buscar en el caso concreto la decisión más justa.

Transparencia judicial y legitimidad del Poder Judicial

A diferencia del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, los integrantes del Poder Judicial no son electos mediante mecanismos de democracia directa. La ciudadanía no vota para designar a sus juzgadores, retomando los argumentos expuestos en esta sentencia de amparo:

Si la legitimidad de los jueces no proviene de las urnas (como sucede, por ejemplo, con las personas que ocupan cargos de elección popular), entonces ella debe encontrarse en un parámetro igual de objetivo como lo es la validez, congruencia y conformidad con el Derecho de sus sentencias.4

De acuerdo con ese criterio de la Corte, las sentencias constituyen el acto mediante el cual el Poder Judicial se legitima democráticamente. Entre más apegadas se encuentren las sentencias a criterios lógico-jurídicos que justifiquen lo que en ellas se resuelve, esa probidad técnica garantizará la imparcialidad de los juzgadores y, con ello, la legitimidad democrática de su actuar.

Los grandes pendientes de la transparencia judicial

Aún quedan muchos temas pendientes en materia de transparencia judicial. Incluso la propia Suprema Corte es opaca al discutir el fondo de la mayoría de los asuntos en sesiones privadas a las que sólo tienen acceso las once Ministras y Ministros. Sería un gran gesto en favor de la transparencia judicial que la SCJN pusiera el ejemplo y eliminara la práctica de discutir a puerta cerrada la mayoría de los asuntos que resuelve. Esto garantizaría que la ciudadanía pueda escuchar los verdaderos argumentos que están detrás de sus resoluciones.

Las sesiones públicas de ambas Salas de la SCJN son un claro ejemplo de la opacidad con la que resuelven, se limitan a dar lectura a la lista de asuntos y emitir el sentido del voto de las Ministras y los Ministros. La verdadera discusión se da en la sesión privada a la que nadie tiene acceso. Ello debe cambiar como un acto de autorreflexión en favor de la transparencia judicial en la cabeza del Poder Judicial.

La Corte puede aplicar sus propios criterios progresistas en la forma en que resuelven sus asuntos, pues como ella misma estableció: todas las sentencias son de interés público y deben ponerse a disposición de la sociedad civil. Lo anterior no se agota únicamente en el hecho de publicar sus sentencias, pues en los asuntos resueltos por la SCJN, también es interés de la sociedad conocer los verdaderos argumentos que llevaron a las Ministras y los Ministros a votar en un determinado sentido.

A pesar de ello, en momentos en los que el derecho al acceso a la información y la transparencia se encuentran amenazados desde el poder, esta resolución abona a la protección de ambos derechos como presupuestos necesarios para que la sociedad civil vigile el actuar de sus autoridades y participe en la vida democrática del país.

 

Felipe Neri Narváez
Abogado por la Escuela Libre de Derecho y miembro de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.

José Mario de la Garza Martins
Estudiante de la Escuela Libre de Derecho y colaborador de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.


1 EQUIS Justicia para las Mujeres. (In)Justicia Abierta. Ranking de opacidad judicial en México, 2019.

2 El colectivo está integrado por EQUIS Justicia para la Mujeres (EQUIS), Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), México Evalúa, Borde Político, Artículo 19, Controla tu Gobierno y Fundar.

3 Sentencia del Amparo en Revisión271/2020, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

4 Ídem.

Escribe tu correo para recibir el boletín con nuestras publicaciones destacadas.


Publicado en: Desarmar la corrupción