Corrupción: nunca más un delito sin víctimas

Tradicionalmente, las víctimas de delitos sólo tenían un papel testimonial, como mera fuente de evidencia, dentro del proceso penal. Sin embargo, este rol ha tomado relevancia en el derecho mexicano desde 2008, cuando se reconocieron constitucionalmente los derechos de las víctimas, no sólo a estar informadas de las investigaciones, sino también a presentar pruebas, impugnar las decisiones de los fiscales o de los jueces y —lo que es más importante— obtener la reparación del daño a través del procedimiento penal. En este sentido, la actuación más activa de las víctimas se ha convertido en una poderosa herramienta para disminuir la impunidad en un país en el que 98 % de los casos sigue sin resolverse.

Ilustración: Fabricio Vanden Broeck

Las fiscalías han reconocido fácilmente, e incluso en muchos casos agradecido, la participación activa de las víctimas directas, pues en muchas ocasiones es la parte afectada la que tiene más interés de impulsar el caso y, sobre todo, más conocimiento de los hechos. Esta colaboración puede traducirse en la construcción rápida de una sólida teoría del caso y en acciones de investigación certeras, encausadas al esclarecimiento de los hechos, la sanción del culpable y la reparación del daño. Así, hemos visto nacer un contrapeso real en los procesos penales, por lo menos para algunos delitos. Sin embargo, hasta hace poco esta figura no había tocado los grandes casos de corrupción, pues la mayoría de los fiscales y jueces siguen afirmando que la corrupción es un delito sin víctimas.

Desde la sociedad civil se han impulsado diversos litigios estratégicos para lograr este indispensable reconocimiento de las víctimas de corrupción. Estas acciones culminaron en una serie de sentencias históricas que han permitido dar materialidad jurídica a esta lucha. El más reciente de estos esfuerzos inició en noviembre de 2018, cuando el senador Emilio Álvarez Icaza y la diputada Ana Lucía Riojas Martínez presentaron cuatro denuncias ante la Procuraduría General de la República por presuntos actos de gran corrupción relacionados con el desvío de recursos públicos federales por parte de servidores públicos en colusión con la filial mexicana de la constructora OHL, suscitados en diversas concesiones otorgadas para la construcción, uso y explotación de diversos tramos carreteros en México.1

Posteriormente, los legisladores solicitaron a la ahora Fiscalía General de la República el acceso a los registros de la investigación; la Fiscalía se negó. Ante esa negativa, acudieron a un juicio de amparo en el que señalaron que sus derechos como víctimas por delitos de corrupción estaban siendo negados y solicitaron que se revocara la resolución considerando por analogía lo resuelto por el Juez Sexto de Distrito en Materia Penal en el amparo 22/2019, derivado de la denuncia que la organización TOJIL presentó en contra de funcionarios de la extinta PGR por recibir posibles sobornos de la defensa del exgobernador Javier Duarte. Este amparo concedió a la organización el carácter de víctima en la investigación. Asimismo, los legisladores señalaron también el voto particular de la Magistrada Lilia Mónica López Benítez, formulado en atención a no coincidir con los razonamientos de la mayoría del Séptimo Tribunal Colegiado de Amparo en Materia Penal del Primer Circuito en la resolución del Amparo en revisión 159/2019, en el que se revocó la sentencia histórica del caso Duarte.

En principio, el Juzgado negó la admisión del caso presentado por los legisladores; sin embargo, luego de un recurso de queja favorable, el asunto se admitió a trámite y finalmente se sobreseyó. Inconformes con esa resolución, los legisladores controvirtieron esa determinación y presentaron un recurso de revisión, el cual resultó en una histórica resolución favorable por parte del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Amparo en revisión 104/202).

Así, en la resolución publicada el 14 de enero de 2021, las tres magistradas coincidieron en revocar la sentencia del Juez de Distrito, al considerar que los casos de gran corrupción son asuntos de evidente interés público que afectan a toda la sociedad. En ese sentido, se advirtió que los delitos que involucran actos de corrupción constituyen actividades nocivas que lesionan tanto a las instituciones, actividades y recursos del Estado, que impactan desfavorablemente a un amplio sector de la sociedad o a su totalidad. De ahí que el bien jurídico tutelado es de naturaleza colectiva; por ende, su protección y titularidad debe estimarse establecida para cualquier persona u organización (que persigue dichos fines) y que forma parte de ésta, pues la sociedad y sus integrantes, al resentir una afectación, están interesados en que se investiguen tales conductas, así como a los responsables.

A partir de una interpretación pro persona y progresista de los artículos 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 4 de la Ley General de Víctimas, se concluyó que las personas físicas, al ser parte del conglomerado social, tienen la titularidad de los bienes jurídicos colectivos y, por ende, ostentan la calidad de víctimas en aquellos delitos que vulneran ese tipo de intereses como son los casos de corrupción. Estos actos socavan las instituciones y los valores de la democracia, comprometen el desarrollo sostenible de los países y permiten actividades de la delincuencia organizada, todo lo anterior de manera generalizada.

Tres valientes magistradas reconocieron a los solicitantes el carácter de víctima durante las referidas investigaciones, ampliando el concepto de víctima en términos de los estándares internacionales en materia anticorrupción.2 De esta manera, por fin un órgano jurisdiccional prendió una luz de esperanza para los ciudadanos que somos las víctimas de la corrupción. Este tipo de resoluciones dan materialidad a la participación de los afectados por la corrupción en los procesos penales, lo cual solo traerá mejoras en los resultados de las investigaciones de corrupción.

 

Adriana Greaves y Estefania Medina
Cofundadoras de TOJIL estrategia contra la impunidad, organización dedicada al litigio penal estratégico anticorrupción.


1 Las carpetas de investigación fueron abiertas bajo los siguientes rubros: FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000976/2019, FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000978/2019, FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000979/2019 y FED/SEIDF/UNAI-CDMX/0000980/2019.

2 Entre los documentos citados se encuentra el documento “Buenas prácticas para identificar a las víctimas de la corrupción y parámetros para su compensación”, del Grupo de Trabajo Internacional para la Repatriación de Activos y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.

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Publicado en: Desarmar la corrupción