Cuando no se entiende el derecho: a propósito de la Emergencia Sanitaria

Durante periodos de emergencia e incertidumbre, como el que estamos viviendo en México por la pandemia de Covid-19, la función del derecho, como mecanismo que garantiza el orden y la paz, se vuelve más relevante que nunca. El derecho es un conjunto de normas y principios que regulan las conductas humanas de una sociedad. Una norma establece el comportamiento esperado y la sanción o consecuencia en caso de incumplimiento. Uno de los retos más importantes en la regulación de las conductas de toda una comunidad es que las normas deben ser conocidas y comprendidas por todas las personas; de ahí que la transparencia y el uso de lenguaje claro sean elementos esenciales para garantizar la eficacia de un sistema normativo. Para que el sistema normativo funcione debe señalar siempre de forma precisa las conductas, las sanciones y las autoridades responsables de imponerlas. Desgraciadamente los mandatos dictados durante la pandemia en México no han cumplido con este cometido.

En el orden jurídico mexicano, en una situación de emergencia, como la que vivimos, la Constitución y la Ley General de Salud señalan que el Consejo de Salubridad General es la autoridad competente para definir el marco jurídico que regirá durante la situación. No fue sino hasta el pasado 30 de marzo que el Consejo público el Acuerdo que declaró la emergencia sanitaria.1 Durante el mes de marzo reinó la incertidumbre. Todos los días coexistían mensajes encontrados entre lo que declaraba el presidente de la República en sus conferencias, y lo que las autoridades locales comenzaron a implementar en sus entidades federativas: desde medidas de distanciamiento, hasta limitaciones a libertad de tránsito y asociación. La sociedad civil también decidió autolimitarse; en particular las universidades optaron por suspender las clases presenciales y cerrar sus planteles. La ausencia de una regulación clara de carácter nacional generó esta disparidad de medidas, lo que obviamente redujo su eficacia.

Ilustración: Víctor Solís

Finalmente, ante la propagación del virus, el 31 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria. Como señala el Ministro en retiro, José Ramón Cossío, de nueva cuenta se perdió la oportunidad de crear un marco jurídico claro que nos guiara en la superación de esta pandemia.  El primer problema es la ambigüedad en la redacción de las normas. Por ejemplo, en la definición de las actividades esenciales y no esenciales. La discusión entre empresarios y juristas al respecto no se ha dejado esperar. ¿Dado que no está claro qué es una actividad esencial, queda al arbitrio de las personas definir si su actividad es esencial o no? Sobre todo, la frase final del inciso c), fracción II del artículo 1.°, que señala entre las actividades esenciales: “actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación”.2 ¿Esto quiere decir que si para cualquier empresa o establecimiento que esté en riesgo de quiebra suspender actividades tiene efectos irreversibles puede seguir operando?

Uno segundo problema es que estas normas carecen de sanción, ya sea positiva (incentivo fiscal, por ejemplo), o negativa (multa). Lo que distingue al derecho de otros sistemas que regulan la vida en sociedad, como la moral o los convencionalismos sociales, es la capacidad que hemos dado al Estado de imponer, mediante la coacción, el cumplimiento de las normas jurídicas. Ninguno de los Acuerdos señala cuáles son las sanciones para quienes no se apeguen a ellas.  ¿Qué sucede si al contrario de lo señalado en la fracción III, hay reuniones de más de 50 personas?3 ¿Qué autoridades son las competentes para vigilar que este Acuerdo se cumpla? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene el exhorto a la población en general a cumplir el resguardo domiciliario? ¿Cómo acredita una persona que se desempeña en una actividad esencial y por ello debe salir de su casa? La parte más delicada de esta falta de claridad en las conductas reguladas, las sanciones y las autoridades competentes para vigilar su cumplimiento, es que abre la puerta a la arbitrariedad y a la posible comisión de actos de corrupción.  ¿Puede un policía de tránsito detenernos en la calle y decidir que nuestra actividad no es esencial? ¿Puede un inspector de alguna alcaldía clausurar un establecimiento por estimar que congrega a más de 50 personas? Las dudas generadas por estos vacíos normativos dan oportunidad a la extorsión.

Adicionalmente, el artículo segundo del Acuerdo genera otro problema de interpretación, pues pretende modificar la integración del Consejo General de Salubridad.  La integración del Consejo está prevista en su Reglamento interior. Este Reglamento fue emitido por el presidente de la República, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 fracción I de la Constitución, en 2009.4 ¿Luego, un Acuerdo emitido por el secretario de salud, en ejercicio de facultades diversas, puede modificar un reglamento? José Roldán Xopa ya ha señalado que este cambio pone en peligro la validez de las actuaciones del Consejo de Salubridad.  Además, abre la puerta a que las siguientes resoluciones del Consejo sean impugnadas, cuestionando su competencia, ante los tribunales, lo que provocaría que la eficacia de sus decisiones se vea disminuida.

Kant, en la Metafísica de las Costumbres, apuntaba que el derecho ordena: “obrar externamente de tal modo que el uso libre de tu arbitrio pueda coexistir con la libertad de cada uno según una ley universal”.5 ¿Cómo lograrlo si las normas no son claras, si sus lagunas abren espacios al abuso y la arbitrariedad? El uso preciso y transparente del derecho es garantía de paz y orden. Hoy en México parece ser una tarea pendiente.

 

Ana Elena Fierro
Profesora del CIDE. Twitter: @anelfierro.


1 Declaratoria del Consejo de Salubridad General, Diario Oficial de la Federación.

2 ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por elvirus SARS-CoV2, Diario Oficial de la Federación.

3 Idem.

4 Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

5  Kant, Emmanuel, Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres.

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Publicado en: Desarmar la corrupción

4 comentarios en “Cuando no se entiende el derecho: a propósito de la Emergencia Sanitaria

  1. Cuando los actos de gobierno dejan ver la prisa, el desconcierto y exhiben una gobernanza desarticulada y titubeante. El Consejo General de Sanidad convoca a una cadena nacional o rueda de prensa y hace una presentación de divulgación. En ella proyectan caos, confusión e imprecisiones. La emergencia sanitaria parece que concentra repercusiones laborales por los tipos de actividades esenciales y “las otras”. Apagar los motores de actividades, paraliza a trabajadores para que se resguarden y protejan en sus hogares. Parecería que estas decisiones no se acompañan de acciones que den garantías de protección porque, en caso de requerir asistencia médica, la infraestructura de salud no está debidamente preparada, se sabe de insuficiencias en los suministros técnicos. La crisis termina por aglutinar zonas de insuficiencias que dejarán repercusiones visibles para muchos aunque los resultados políticos se declaren como transformaciones históricas. No hacer uso de las herramientas del Derecho estratifica las desigualdades de los olvidados de antes, de hoy y de mañana!

  2. Ya corrigieron lo del exceso de faciñultades de Secretario de Salud, mediante una publicacion en la edicion vespertina del DOF del 3 de abril de 2020

  3. Hay responsabilidad por la omisión por procrastinar, por emitir textos ilegales. cuando haya muertos las pruebas se acumulan por que no habrán dispuesto lo necesario para comportarse como buenos padres de familia. La historia no juzgara serán las leyes. Afectar la economía de las familias por no proteger el empleo, a las empresas con todos los isntrumentos con que fueron dotados, quiere decir que hay una incapacidad manifiesta que no les hace aptos para ejercer el mandato que les fue democráticamente dado. Por eso la revocación del mandato es posible.

  4. Considero igualmente, la observancia y preeminencia de los artículos 1o y 129 Constitucionales, mismos que por una parte, destacan los derechos humanos, sus principios, las obligaciones de las autoridades, de respetar y promover, así como los casos, que el Supremo Ordenamiento, permite suspender los mismos.
    En casos de suspensión, como el de grave peligro, riesgo inminente, guerra, entre otros, el Ejecutivo Federal con la anuencia del Congreso o de la Comisión Permanente, podrá paralizar o suspenderse los derechos de las personas o derechos humanos, con excepción de algunos que el propio ordenamiento cita.
    Por lo que considero, en el caso de la Pandemia Covid19, se cumplen esos extremos y no se activó, la maxima Constitucional, observando que la Ley General de Salud, que regula el Consejo General de Salud, que ha dictado los acuerdos respectivos, no pueden estar
    por encima del Supremo Ordenamiento.

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