¿Declararse ganador de una elección viola la ley?

Guerra de declaraciones: ruta a la desconfianza.

El pasado 2 de junio, apenas unos minutos después de las 18:00 horas, inició una guerra de declaraciones de triunfo por parte de funcionarios partidistas y candidaturas. Las presidencias de los partidos políticos que encabezan las coaliciones Sigamos Haciendo Historia y Fuerza y Corazón por México se declararon ganadoras en ocho y seis elecciones locales respectivamente. Ambas coaliciones se declararon ganadoras en las elecciones para jefe de gobierno de la Ciudad de México y en las gubernaturas de Veracruz, Yucatán, Morelos y Puebla. Una hora más tarde, Xóchitl Gálvez también se declaró ganadora de la elección presidencial e, inmediatamente después, Mario Delgado declaró ganadora a Claudia Sheinbaum.

Esta conducta fue replicada por otros funcionarios partidistas y candidatos tanto en las elecciones federales como en las locales. En la mayoría de los casos estas declaraciones ocurrieron mucho antes del inicio de la publicación de las estimaciones de conteo rápido o de resultados preliminares por parte del Instituto Nacional Electoral (INE). En el mejor de los casos, los partidos y sus candidatos sustentaron sus afirmaciones en encuestas de salida; en otros, simplemente convocaron a celebrar y esperar los resultados oficiales como mero trámite, a pesar del llamado de las autoridades electorales a esperar la divulgación de los resultados oficiales.

Este fenómeno electoral no es nuevo. En las elecciones de 2021, las coaliciones contendientes se declararon ganadoras en Campeche, Tlaxcala, Zacatecas, Guerrero, Michoacán y Colima, así como en las alcaldías de Álvaro Obregón, Coyoacán y Tláhuac de la Ciudad de México. En Nuevo León se declararon ganadores de la elección los contendientes de Movimiento Ciudadano y del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Antes, en 2018, candidatos del PRI y del Partido Acción Nacional (PAN) se declararon ganadores en las elecciones para gobernador de Yucatán. Lo mismo sucedió en la elección para la alcaldía de Monterrey en Nuevo León.

Desde la llamada “caída del sistema” en 1988, los ciudadanos han exigido conocer los resultados electorales de forma inmediata, ininterrumpida y de la forma más rápida posible. A partir de entonces, los mecanismos de difusión de los resultados, preliminares y definitivos, evolucionaron hasta tomar la forma en la que hoy los da a conocer el INE. Sin embargo, las declaraciones de victoria por parte de los partidos van en contra del principio de certidumbre que pretenden preservar las autoridades electorales. 

Ilustración: Fabricio Vanden Broeck

¿Es ilegal declararse ganador antes de los resultados oficiales?

Uno de los problemas de estas declaraciones es que podrían generar confusión en la ciudadanía y desconfianza en los resultados oficiales. Quizá se trata de una estrategia política en contra del órgano electoral o para legitimar una posible impugnación ante el Tribunal Electoral. Lo importante es que esta conducta está prohibida por nuestra legislación electoral e incluso podría configurar un delito en términos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que establece que “se impondrá de 100 a 200 días multa y prisión de 2 a 6 años, al funcionario partidista o al candidato que: […] Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados”.

De acuerdo con la ley electoral, la votación inicia tras la instalación de las casillas, que comienza a las 8:00 horas del primer domingo de junio del año de la elección y concluye a las 18:00 horas, excepto en los casos en que todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente ya hubieran votado o, en su caso, hasta que vote el último elector que estuviera formado a esa hora. Una vez que el presidente de la casilla declara cerrada la votación, se inicia el procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos, clausura de casilla y remisión de los paquetes y expedientes de casilla a los consejos distritales.

Para informar oportunamente a la ciudadanía antes de los resultados definitivos, la ley electoral establece dos mecanismos de información de resultados electorales preliminares. El primero consiste en la publicación de los conteos en un lugar visible al exterior de cada casilla; el segundo es el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), que consiste en la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas. Además, existe un tercer mecanismo: un procedimiento de inferencia estadística llamado “conteo rápido”, que parte de una muestra aleatoria y representativa de las casillas para dar un pronóstico de las tendencias de la votación, que históricamente ha tenido una confiabilidad de al menos 95%.

El miércoles siguiente a la jornada electoral, a las 8:00 horas, los 300 consejos distritales realizan el cómputo oficial de los resultados definitivos (se les llama asíaun que aún puedan ser materia de impugnación ante el Tribunal Electoral). Estos resultados son publicados por los presidentes de cada consejo distrital en el exterior de sus locales al término de las sesiones.

Cabe preguntarse, entonces, si existe la posibilidad de que un funcionario partidista o candidato divulgue resultados verdaderos de la elección antes que la autoridad electoral. Algunos candidatos sostuvieron su triunfo en datos de sus encuestas de salida, realizadas por casas encuestadoras privadas a las afueras de las casillas el día de la elección. Sin embargo, este ejercicio estadístico está limitado a las capacidades técnicas de las casas encuestadoras y a la participación voluntaria de la ciudadanía.

De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, nuestra ingeniería electoral está basada en los principios de máxima publicidad, certeza e imparcialidad. Los mecanismos de divulgación de resultados oficiales, tanto los avisos publicados afuera de las casillas como el PREP, tienen como objetivo informar a los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía de forma simultánea y con mayor certidumbre. Es improbable que los partidos políticos pudieran tener noticia certera de un resultado electoral antes de que ocurran estos procesos dentro de las casillas.

Razones para declararse ganador

Si los candidatos y partidos políticos se enteran al mismo tiempo que los medios de comunicación y la ciudadanía de los resultados electorales, ¿por qué se declaran ganadores sin tener certeza de los resultados? Existen por lo menos tres posibilidades: por buena fe, por especulación política o dolosamente, con la intención de engañar.

Declararse ganador en buena fe sería el producto de la convicción de que realmente ganaron, para informar oportunamente de la “buena noticia” a sus afiliados y simpatizantes, basados en datos de las encuestas de salida de los favorecen.Otra posibilidad, menos honesta, sería por mera especulación política, para atraer atención y generar expectativas de triunfo. Hacer esto permitiría mantenerse en la agenda de los medios de comunicación y preservar la posibilidad de prolongar la discusión en los espacios de debate público. Finalmente, quienes se declaran ganadores podrían estar actuando dolosamente, con la intención de engañar a la ciudadanía, generar un ambiente de desconfianza y simular fraudes electorales inexistentes para legitimar futuras impugnaciones ante el Tribunal Electoral.

Entre impunidad y el reproche ciudadano

¿Deberían ser sancionados quienes se declararon prematuramente ganadores de la elección? La ley sostiene que sólo si las declaraciones en cuestión son falsas; sin embargo, hay por lo menos dos posibles criterios de interpretación. Por un lado, se podría considerar que únicamente los perdedores que se ostentaron como ganadoras deberían ser sancionados, pues la falsedad de sus dichos puede corroborarse fácilmente. Por otro, dado que ningún candidato o partido tenía información sobre los resultados reales, podríamos decir que todos aquellos que se declararon ganadores deberían ser sancionados, independientemente de los resultados preliminares o definitivos, porque divulgaron información que —hasta ese momento— no había sido confirmada.

Además, como en toda controversia, hay por lo menos dos posturas: en defensa de los partidos políticos y candidatos, se puede apelar a la libertad de expresión y el derecho de los ciudadanos a recibir información oportuna e inmediata. En el otro extremo, es posible argumentar que la norma prohíbe esas conductas para proteger el principio de certeza del proceso electoral y evitar la desconfianza en los resultados oficiales. El informe preliminar de la misión de observación electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) en México señala este fenómenocon seria preocupación, pues porque mina la certeza del proceso electoral y provoca incertidumbre y confusión en la ciudadanía.

Entonces, ¿declararse ganador de una elección viola la ley? La respuesta dependerá de lo siguiente: i) del momento en qué se realice la declaración (antes o después de la divulgación del PREP o del conteo rápido del INE); ii) de qué entendemos por divulgación pública y dolosa; y, iii) del significado que se atribuya a “noticia falsa”. Más allá de la discusión legal sobre las posibles sanciones y penas, o si se esto se trata de una estrategia política para legitimar la impugnación de los comicios, lo importante es que los afectados por estas conductas son los ciudadanos y el órgano electoral.

Para evitar estas declaraciones en el futuro, además de emitir las sanciones, sería valioso contar con reglas electorales claras respecto a la aplicación de la fracción relevante de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Asimismo, será importante regular a las casas encuestadoras, especialmente cuando se trata de encuestas de salida.

La desinformación generada cuando los candidatos se declaran ganadores de forma prematura genera desconfianza en los resultados oficiales del INE, que hoy más que nunca ha demostrado ser un árbitro imparcial cuya autonomía debemos garantizar. No sabemos realmente cuales son las razones de esta conducta por parte de partidos políticos y candidatos, pero la impunidad jurídica no debería significar la ausencia del reproche ciudadano y la exigencia de que no se repita en próximas elecciones.

 

Rafael Castellanos
Abogado general y analista jurídico en Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. Maestrante en el Programa de Posgrado en Derecho de la UNAM

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Publicado en: Desarmar la corrupción