El martes de esta semana, desde la palestra mañanera, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció las medidas “para enfrentar la crisis económica que estamos ya padeciendo en México”. En consecuencia, el día de ayer fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto con nuevas medidas de austeridad. La primera de éstas es la reducción “voluntaria” de hasta 25% en el sueldo de los “altos funcionarios”, así como la eliminación de su aguinaldo para este año. Sin ofrecer un argumento específico, el decreto define que el “concepto de alto funcionario público aplica de subdirector hasta presidente”. Además, el presidente señaló que su Decreto se convertirá en iniciativa de ley que envía con carácter de estudio prioritario a la Cámara de Diputados.
No sé qué sería más preocupante: que el presidente haya dictado esa medida motu proprio o si obedece a recomendaciones de la Consejería Jurídica de la Presidencia y de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Lo primero implicaría un desconocimiento total de las normas y principios básicos del derecho; lo segundo, una abusiva intención de colocar a un simple decreto por encima de la Constitución y de las leyes en perjuicio de los “altos funcionarios”.
Como sea, lo que a simple vista pareciera una medida justa y razonable presenta al menos tres problemas: i) lo que para el presidente es un alto funcionario, ii) los servidores públicos de jerarquía inferior a los subdirectores también podrían resultar afectados, y iii) por supuesto, las medidas son ilegales y contrarias a la Constitución.

Ilustración: Kathia Recio
¿Quiénes son en realidad altos funcionarios?
El Decreto recién publicado contradice lo que indica el propio Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal. En el manual podemos encontrar lo que más se asemeja a la frase “alto funcionario”, que no es en sí mismo un concepto jurídico: de su artículo 3, inciso “c” y su anexo 3A, se desprende que son servidores públicos de mando superior los directores generales, titulares de unidad, subsecretarios y oficiales mayores, secretarios de Estado y el presidente de la República. Mientras que los directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores y jefes de departamento son considerados servidores públicos de mando medio. Estos últimos se salvan del decretazo presidencial.
Ahora bien, si revisamos el tabulador de sueldos contenido en el Presupuesto de Egresos para 2020, vemos que existe una diferencia abismal entre los verdaderos altos funcionarios (secretarios y subsecretarios, titulares de unidad y directores generales) y los que lo son para López Obrador, aunque en realidad sean servidores públicos de mando medio, como los directores generales adjuntos, de área y subdirectores. Mientras los primeros perciben un mínimo de 90 mil pesos al mes, la remuneración de los segundos (por ejemplo, los subdirectores) es de entre 34 mil y 52 mil pesos (de 9 a 14 salarios mínimos).
Dicho lo anterior, ¿es justo medir con la misma vara a un subdirector que gana 14 salarios mínimos que a un secretario de Estado que percibe más de 139 mil pesos mensuales? En otras palabras, ¿le pegaría igual en su día a día recibir 25% menos de su sueldo a un miembro del gabinete presidencial que a personas que ejercen puestos de subdirección?
La burocracia, en la visión del presidente, pareciera ser toda una élite con salarios desproporcionados, aunque la realidad la coloque en ingresos propios de la clase media. El concepto de “alto funcionario”, sobre todo en materia de remuneraciones, debe ser objetivo y partir de una base legal. Como un dato adicional, México Evalúa publicó en su cuenta de Twitter que el 96 % de los recursos ahorrados será a costa de directores generales y generales adjuntos, directores de área y subdirectores, quienes son los principales ejecutores de la administración pública federal.
Jefes de departamento y personal de enlace también resultarán vapuleados
La falta de técnica jurídica perjudicará también a servidores públicos de jerarquía inferior, como jefes de departamento y personal de enlace, quienes perciben entre 14 mil y 34 mil pesos mensuales.
Recordemos que el artículo 127, fracción III, de la Constitución establece que ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico. Aquí tenemos un nuevo problema. En términos del tabulador que presenta el Presupuesto de Egresos 2020, puede darse el caso que tengamos a subdirectores ganando el límite mínimo —34 543 pesos— y a jefes de departamento percibiendo el límite máximo —34 032 pesos—. Por unos cuantos pesos tenemos congruencia entre lo percibido y la norma constitucional citada. Pero, si se aplica el 25 % de descuento a los subdirectores que menos ganan y no así a los jefes de departamento que mayor salario perciben, podríamos tener subordinados con una remuneración 30 % mayor a la de sus superiores jerárquicos. Lo mismo sucedería con el personal de enlace mejor pagado y el jefe de departamento que perciba su salario conforme al límite inferior del tabulador.
Así, para cumplir con lo establecido en la Constitución, sería necesario reducir el salario de jefes de departamento y personal de enlace de manera tal que no ganen igual o más que sus superiores jerárquicos.
El decreto al margen de la ley
Por último, sobra decir que el Decreto viola tanto la Constitución como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En primer lugar, el artículo 123 constitucional, apartado B, fracción IV, establece que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de estos. Redacción similar contiene el artículo 34 de la Ley reglamentaria. Esto quiere decir que ni siquiera por una crisis económica reconocida por el propio presidente de la República puede disminuirse el salario de los trabajadores del gobierno durante el ejercicio fiscal correspondiente. Será hasta el próximo año cuando jurídicamente sea posible reducirse el salario en un 25 % o más.
La orden de eliminar los aguinaldos, al formar parte de la remuneración de los servidores públicos, también es contraria a la Constitución. Estas prestaciones, sin embargo, no podrían suprimirse para el próximo año al ser una prestación protegida tanto por el artículo 127 de la Constitución, como por el artículo 42 bis de la Ley reglamentaria.
A todo esto, cabe preguntarnos, ¿es realmente el recorte del salario del servidor público que sí trabaja una medida que nos ayudará a salir de esta crisis económica? Es injusto que los ingresos de las familias de los miles de servidores públicos que resultarán perjudicados dependan de ocurrencias presentadas como medidas para hacer frente a una de las crisis económicas más severa de los últimos 80 años.
Gerardo Carrasco Chávez
Abogado y director jurídico de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. Twitter: @GerCarrasco90.
Estimo que el decreto deriva de la combinación de ambos supuestos: la ignorancia jurídica de Obrador; y la obsecuencia y perversidad del Consejero jurídico. Lo anterior se demuestra con la publicación del 6-IV-2020: Acuerdo con Lineamientos Técnicos para actividades esenciales. En el mismo se consideran como tales las empresas que tengan contratos para los proyectos de Dos Bocas; Aeropuerto Sta Lucía;, Corredor Transístmico y otros. De facto estamos ante suspensión de garantías, con un simple Acuerdo, que no con un Decreto, como lo establece el 29 Constitucional, sin la aprobación del Congreso, ni el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, ya que que el Acuerdo desconoce la generalidad de la ley, pues aquellos que no tengan contratos con los proyectos de la 4T no puede continuar con su actividad, lo que viola sus garantías individuales. Ni por asomo se le pudo ocurrir al Presidente y mucho menos al Secretario de Salud.
Un verdadero caos los asuntos legales y laborales del inepto y vergonzoso gobierno federal.La necedad y la intransigencia del presidente es causa de mucho malestar y confusión en las instancias que manejan dichos asuntos.
Contravenir a lo dictado en la CPEUM es incorrecto, es improcedente y no debe permitirse. Hágalo quien lo haga. Por ello, y para modificar (y solo para mejorar las cosas en el tema de justicia social) la Constitución, ya hay los instrumentos legales pertinentes y deben respetarse, pero, el pero está en que muchos funcionarios, debería tener un sueldo y unas prestaciones «decorosas», de acuerdo a su calidad de gestión, medida con base a antecedentes (digamos 5 años atrás) a su nivel de desempeño en su puesto actual. en correlación «Menor» al nivel de de su Responsabilidad. Otro factor que debiera incidir en la fijación de sueldos es, en relación a los años de experiencia en el puesto actual, y su curriculum académico así como su curriculum laboral desde que inició su vida laboral, y no a un presupuesto y mucho menos a una «Tarifa» como si fueran taxistas.
Yo aporto la siguiente idea: Los salarios de los funcionarios deberían estar divididos en dos partes, el 70% que se le pagará durante todos los meses o años que dura su gestión, y al terminar ésta, y solamente después de hacerle una Auditoría Mayor, se le liquide el otro 30% si su gestión fue exitosa en un 100% de acuerdo al dictamen de la Auditoría, o solamente darle una 10% si su gestión no fue lo exitosa que debió de haber sido o el 0% si su gestión fue francamente mala, todavía más, si en su gestión se encontraron anomalías, desfalcos o faltantes, se le retire el otro 10% restante como pena pecuniaria por los malos resultados de su gestión.
Muy buen análisis, jurídicamente inaceptable el decreto y contrario a todas luces a la propia constitución.
Los pueblos tienen los gobiernos que se merecen.
Me extraña. Que la niña, esa que es Secretaria del Trabajo y Previcion Social. No sepa de esto. Que este Decreto es Incostitucional. Al ser Abogada de profesion. Y que por Ley. Ese Decreto es inaplicable en perjuicio de esos trabajadores. Pero en fin. Gobiernos van. Gobiernos, Autoritarios vienen…
El incorruptible y la encarnación de la honestidad abrió finalmente la puerta a la corrupción. ¿O AMLO cree que los servidores públicos (los funcionarios no existen en el gobierno por ley) se van a quedar con los brazos cruzados? No demandarán, desde luego, pero los tratos bajo la mesa continuarán con más fuerza. Así comenzó todo: brechas salariales escandalosas; jornadas laborales excesivas; sobre carga de trabajo por falta de personal realmente necesario; abusos de los superiores; y abandono de las familias propias. Deberíamos promover la revocación de mandato que tanto pregonó el señor.