
Los partidos políticos tienen derecho a definir sus reglas para seleccionar a sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, pero tiene una responsabilidad pública con hacer transparentes estas reglas y sus procesos. La reciente detención del presidente municipal de Tequila en Jalisco, Diego Rivera Navarro, es una muestra clara.
Las reglas para seleccionar candidaturas suelen definirse de manera poco transparente para la sociedad, incluso para muchos de sus propios afiliados. Para tratar de revertir la opacidad de este proceso, y dado que los partidos políticos son instituciones de interés público, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública les obliga a publicar en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) una serie de documentos básicos. De las cuatro obligaciones de transparencia relacionadas con el proceso interno de selección que llevó a Diego Rivera Navarro a ser candidato a la presidencia municipal de Tequila en 2024, Morena sólo cumplió con una de ellas. Este caso reitera la importancia de la transparencia partidista como un atributo indispensable para conocer cómo y quiénes toman las decisiones dentro de los partidos. Asimismo, pone el foco en el hecho de que no basta con el cumplimiento de criterios formales, sino que debe haber nuevas formas de conocer, investigar y validar los perfiles de las personas que buscan contender a cargos de elección popular. Esta debe ser la primer medida para contener la infiltración de personajes que profundizan la corrupción y la violencia en los territorios que gobiernan.
Tabla 1. Evaluación de cumplimiento de las obligaciones de transparencia de Morena con la candidatura de Diego Rivera, en Jalisco.

En días pasados fue detenido Diego Rivera Navarro por encabezar una red de extorsión operada desde el palacio municipal. A partir de este suceso, salieron a la luz otras irregularidades que demuestran el abuso de poder, la corrupción, así como los nexos con el crimen organizado del edil morenista.
Ante este escándalo, la presidenta nacional de Morena, Luisa Alcalde Luján, emitió un comunicado de prensa el 5 de febrero con el encabezado: “Morena no encubre ni protege a nadie”. En el texto se puede leer:“En Morena sostenemos una convicción clara y firme: el combate a la corrupción es una política de Estado en México y debe aplicarse sin privilegios, sin excepciones y sin importar colores partidistas”.Por su parte, la Presidenta Claudia Sheinbaum expresó desde su conferencia matutina del 6 de febrero en Morelia, Michoacán que “ningún partido político y menos Morena, puede ser un paraguas para delinquir o corromperse”.
La dirigencia de Morena y la Presidenta Sheinbaum se mostraron sorprendidas con la detención del edil y toda la información que se ha revelado a consecuencia. Sin embargo, cabe recordar que la misma Claudia Sheinbaum siendo candidata a la Presidencia de la República, en su gira por Jalisco, promocionó a Diego Rivera Navarro.
Ante este suceso, surge una pregunta fundamental: ¿quién o quiénes decidieron que Diego Rivera era el perfil idóneo para ser candidato a presidente municipal de Tequila?
Este cuestionamiento nos lleva a desentramar uno de los aspectos más comunes, pero también más complejos —y hoy queda claro poco transparentes— que suceden al interior de los partidos políticos: el proceso de selección de candidatos y candidatas a los distintos cargos de elección popular. Los partidos generan propias reglas para llevar a cabo estos procesos: definen métodos, responsables, temporalidad, requisitos de elegibilidad y mecanismos de control que permiten dar legalidad y certeza a quienes participan en ellos.
La transparencia de los procesos de selección de candidaturas de los partidos
La transparencia juega un papel relevante durante el proceso y después. Los partidos están obligados a hacer pública su información, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, (LGTAIP), particularmente, hay cuatro fracciones que les obligan a transparentar sus procesos internos de evaluación y selección de candidaturas:
XVII. El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa
- Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente
XXI. Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna
XXVIII. Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos
En suma, esta información permite conocer tanto a los militantes de los partidos como a la ciudadanía en general cuáles son las reglas para elegir a las personas que posteriormente los representan en las contiendas electorales.
Diego Rivera contendió por la Coalición Sigamos Haciendo Historia en Jalisco, integrada por Morena, PT, Partido Verde y los partidos locales Hagamos y Futuro. Sin embargo, cabe señalar que es militante de Morena, que lo postuló como candidato.
Un ejercicio de búsqueda en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) para el año 2023, con el objetivo de verificar la existencia de la información que por obligación debió presentar Morena, relativo al proceso de selección de candidaturas para el proceso local ordinario en Jalisco 2023-2024, arrojó como resultado que cumplía sólo una de las cuatro obligaciones:
Derivado de este ejercicio, se obtuvo lo siguiente:
- Respecto al currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa, que se solicita en la fracción XVII, debería publicarse un enlace al currículum en formato PDF, que tuviera los datos personales del candidato. Esto permitiría conocer su perfil, trayectoria y antecedentes.
Sin embargo, no fue posible encontrar ningún registro en la PNT para el periodo 2023 con el CV de Diego Rivera Navarro como aspirante a la candidatura de Morena a la Presidencia Municipal de Tequila, Jalisco. En la página del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco dentro de la pestaña “Candidatas y Candidatos, Conóceles” esta candidatura no publicó información al respecto durante todo el proceso electoral.

Tras una búsqueda exhaustiva de un documento similar, sólo fue posible encontrar un CV público de Rivera Navarro, que corresponde al proceso electoral 2020-2021, en el contendió por Morena para el cargo de Regidor en Tequila, Jalisco, llenado a mano.

- Las convocatorias para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente están como obligación en la fracción XX del artículo 75 de la LGTAIP. Estas se deberían publicar con el fundamento legal, las bases, plazos, requisitos de elegibilidad, documentación y método de definición de candidaturas; el cual debe estar suscrito por la dirigencia del partido o la autoridad responsable del proceso.
En la búsqueda en la PNT no hay registro de la convocatoria de Morena, correspondiente para la selección de candidaturas en el estado de Jalisco. La convocatoria correspondiente se logró identificar a través de la búsqueda en otros medios, como la cuenta de Facebook del entonces Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de Morena, Mario Delgado, quien la publicó el 8 de noviembre de 2023.
- De acuerdo con la fracción XXI, también debe ser transparente la información de los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular. Conforme a su normatividad interna, hace referencia al nombre de la Comisión, Comité o área del partido que se encarga de dirigir este proceso, así como el o los nombres de quienes integran dicho órgano.
Esta fue la única información que Morena sí transparentó y actualizó, ya que para 2023 encontramos que el órgano responsable de los procesos internos es la Comisión Nacional de Elecciones, que para 2023 estaba integrada por:
- Mario Delgado-Presidente del Comité Ejecutivo Nacional
- Citlalli Hernández-Secretaria General
- Esther Araceli Gómez-Secretaria de la Diversidad Sexual
- Carlos Alberto Evangelista-Secretario de Combate a la Corrupción
- José Alejandro Peña Villa-en ese entonces Senador por la Ciudad de México
- Álvaro Bracamonte Sierra-Consejero Nacional
- Abraham Carro Toledo-Consejero Nacional
- Emmanuel Reyes Carmona-Diputado Federal
- Adriana Grajales Gómez-Secretaria de Mujeres
- La fracción XXVIII establece la obligación de publicar los mecanismos de control y supervisión de los procesos internos de selección de candidatos. Debemos encontrar un documento o nota que contenga la descripción del método de selección, los criterios de elegibilidad o requisitos, los elementos para validar las aptitudes de las personas aspirantes y las obligaciones y derechos que adquieres las personas aspirantes.
Para 2023, Morena sólo tiene publicada en la PNT la información relativa al proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales en Coahuila. Pero para el proceso correspondiente a la selección de candidaturas locales en donde se incluyera a Jalisco no hay nada.
En resumen, de las 4 fracciones relacionadas con el proceso interno de selección de candidaturas que llevó a Diego Rivera Navarro a ser candidato, Morena sólo cumple con 1 fracción de las 4 a las que está obligado por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Incluso aunque la Convocatoria al proceso de selección haya sido publicada en otro sitio de internet o red social, Morena incumplió con la ley en materia de transparencia.
¿Cuáles fueron los requisitos para ser candidato de Morena?
La Convocatoria emitida por el Comité Ejecutivo Nacional de Morena el 7 de noviembre de 2023, establece los requisitos que de forma legal y estatutaria debía cumplir Diego Rivera para lograr encabezar la candidatura de Morena a la presidencia municipal de Tequila, Jalisco en el proceso electoral de 2024.
De acuerdo a la base Cuarta de la Convocatoria, la Elegibilidad de las personas aspirantes recaía en el cumplimiento de:
- Tener pleno ejercicio de los derechos partidistas y no estar inscrito en el registro de personas sancionadas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en caso de ser militantes.
- Haber acreditado o estar inscrito en el curso de formación política al que se refiere la última parte del primer párrafo del artículo 6° Bis del Estatuto.
La Convocatoria también señala que se deben cumplir “las normas legales electorales e internas del partido así como de los principios éticos de nuestro movimiento”.
Por su parte, las bases Séptima y Octava, señalan los requisitos y la documentación que debían presentar las personas aspirantes para que su inscripción fuera considerada elegible. Entre los requisitos destacan una carta compromiso con los principios de la Cuarta Transformación y conformidad con el proceso interno de MORENA, con firma autógrafa; una carta firmada de manera autógrafa, bajo protesta de decir verdad, relativa al cumplimiento de la 3 de 3 contra la violencia de género; así como el currículo con fotografía, firmado de manera autógrafa, en el que se destaque la trayectoria profesional, laboral y política, los atributos ético-políticos, la antigüedad en la lucha de las causas sociales y la vida democrática, así como su aportación al proceso de transformación.
¿Quiénes tomaron la decisión?
La Base Segunda de la Convocatoria es explícita, respecto a que:
La Comisión Nacional de Elecciones revisará las solicitudes de inscripción, valorará y calificará los perfiles, con los elementos de decisión necesarios, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Estatuto de MORENA, y sólo dará a conocer las solicitudes de inscripción aprobadas, sin menoscabo que se notifique a cada uno de los solicitantes el resultado de la determinación de manera fundada y motivada, cuando así lo soliciten.
Para entonces, de acuerdo con la información publicada en la PNT, la Comisión Nacional de Elecciones estaba conformaba por Mario Delgado, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; Citlalli Hernández, Secretaria General; Esther Araceli Gómez, Secretaria de la Diversidad Sexual; Carlos Alberto Evangelista, Secretario de Combate a la Corrupción; José Alejandro Peña Villa, Senador por la Ciudad de México; Álvaro Bracamonte Sierra, Consejero Nacional; Abraham Carro Toledo, Consejero Nacional; Emmanuel Reyes Carmona-Diputado Federal y Adriana Grajales Gómez-Secretaria de Mujeres.
Los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones, debieron considerar que el perfil de Diego Rivera cumplía y se alineaba a los principios de Morena y permitiría fortalecer su estrategia política en Jalisco, particularmente en el municipio de Tequila.
Otro elemento a considerar es que la Convocatoria señala que la Comisión Nacional de Elecciones aprobará, en su caso, hasta 4 registros por candidatura para participar en las siguientes etapas del proceso o que, en el caso de que se apruebe un único registro, se considerará como único y definitivo.
Con la información que recientemente ha salido a la luz, se sabe que, en 2021, Diego Rivera ordenó el secuestro de su compañero de Morena, Guillermo Cordero García, para presionarlo a que declinara de su aspiración de contender por el mismo cargo que él. Así lo revelan notas periodísticas, en las que incluso se leen testimonios que dan cuenta de lo sucedido:
“Entre los eventos que la FGR vincula a las actividades delictivas supuestamente ejecutadas por Rivera Navarro está el secuestro de Guillermo Cordero García, ocurrido el 24 de marzo de 2021, mientras se encontraba en el restaurante La Posta, cuando éste era precandidato de Morena a la alcaldía de Tequila.
Aquel 24 de marzo de 2021, cerca de las 18:31 horas, Cordero García y García Gutiérrez presentaron su renuncia a la candidatura formalmente ante el INE”
Este suceso no es menor al considerar que forjó las condiciones para que en Tequila, Rivera Navarro no tuviera competencia y fuera el único aspirante a la candidatura en el proceso de 2024. Sin embargo, estas renuncias tampoco fueron consideradas por la Comisión Nacional de Elecciones al evaluar el perfil y antecedentes de Diego Rivera.
Un análisis de los elementos estatutarios y legales de cómo llegó Diego Rivera Navarro a ser candidato, indican que efectivamente, cumplió con todos los requisitos establecidos en la Convocatoria de selección de candidaturas de Morena para el proceso local ordinario de 2024. Sin embargo, hoy es evidente que estos requisitos son básicos, pero no fueron suficientes para advertir o dar indicios de que Rivera Navarro podría tener vínculos con el crimen organizado en el municipio de Tequila.
Este ejercicio también permite enfatizar la importancia de la transparencia en los partidos. No se trata únicamente de un mandato constitucional y legal, sino que es un atributo indispensable de la democracia interna, para fortalecer la confianza y la certeza entre la militancia y la ciudadanía que potencialmente vota por las y los candidatos que postulan los partidos.
Si bien es cierto que por la naturaleza de los procesos electorales, los ojos suelen estar puestos en el cumplimiento de la legislación electoral, principalmente en lo relativo a la fiscalización de los recursos que se destinan a las campañas; esto desvía la atención del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia por parte de los partidos y los candidatos.
Esta opacidad se profundiza en el ejercicio del cargo, pues en el caso de Diego Rivera Navarro está documentado que, ya como presidente municipal, tampoco cumplió con sus obligaciones de transparencia, puesto que de octubre de 2024 a la fecha, no hay registros en la PNT sobre contratos de obras, declaraciones patrimoniales, resultados de auditorías u otra información que debió hacer pública su gobierno.
Vale la pena que además de que los partidos cumplan en su totalidad con sus obligaciones de transparencia y hagan pública toda la información que se les requiere, empiecen a considerar otras formas de conocer, investigar y validar los perfiles de las personas que buscan contender a cargos de elección popular. En este caso en particular, hemos visto como los filtros para contender como candidato de Morena fueron laxos. Otra alternativa es que las decisiones y valoraciones que se tomaron en la opacidad de la cúpula partidista de Morena, omitieron información, referencias y conductas del edil de Tequila, a pesar de ser incompatibles con sus principios y estatutos.
Ningún partido debe ser un espacio ni una plataforma para delinquir, se deben mantener como núcleos de participación, de difusión de valores democráticos y que sirvan de acceso al poder. En estos espacios debe haber cabida para personas que además de estar preparadas para los cargos públicos, cuenten con trayectorias que aseguren una conducción íntegra, honesta y ética, que no profundice la corrupción ni la violencia en el territorio que gobiernan.
Amaranta Villa Sánchez
Politóloga y administradora pública por la UNAM; investigadora en Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.