Un año después: el nuevo Sistema Nacional de Transparencia

Hace un año que se extinguió el Sistema Nacional de Transparencia derivado de la abrogación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El  20 de marzo de 2025 se emitió una nueva ley que suplió a esta normativa bajo la misma denominación. Estas disposiciones provienen, valga hacer la precisión, de la denominada reforma constitucional en materia de simplificación orgánica que extinguió a diversos organismos autónomos, entre ellos, al otrora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

Ilustración: Víctor Solís

Es así que, con base en la emisión de las nuevas leyes en transparencia y datos personales nació el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. Y en el centro de este, el órgano Transparencia para el Pueblo, dependiente de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno. 

Para determinar si, en su caso, se han cumplido con los propósitos de la reforma en materia de transparencia, es necesario traer a colación los argumentos expuestos en el dictamen durante la aprobación de la nueva ley de transparencia:

Los  principios constitucionales de economía, racionalidad, honradez y transparencia en la asignación y el ejercicio de los recursos públicos, la presente administración ha conducido su actuar con estricto apego a la política de austeridad republicana con el objetivo de acabar con lujos, gastos superfluos, la duplicidad de funciones, el despilfarro de los bienes y recursos nacionales y así, destinar todos estos al combate a la desigualdad social, al desarrollo y la construcción de un México justo, pacífico, libre, solidario, democrático, próspero y feliz. Durante muchos años se fue creando una burocracia dorada y la creación de nuevos organismos a los que se debía destinar muchos recursos del presupuesto, por lo que bajo el principio de que no puede haber gobierno rico con pueblo pobre, es necesario replantear el funcionamiento de estos, que en los hechos duplican funciones y tareas del ejecutivo federal.

De la transcripción inserta apreciamos que dentro de las finalidades de la reforma se encuentra alinear a estas organizaciones hacia los principios constitucionales de economía, racionalidad, honradez y transparencia en la asignación y el ejercicio de los recursos públicos. Además, pretende eliminar gastos superfluos y destinar los recursos al combate a la desigualdad social.

Con base en las premisas anteriores, veamos a continuación cuáles han sido los resultados del nuevo sistema de transparencia.

Costo de los organismos y duplicidad de funciones

Por lo que hace al costo del extinto INAI y el organismo que reemplazó a esta organización Transparencia para el Pueblo se aprecia lo siguiente:

Gráfico. 1

Elaboración propia con información de SHCP

Como podemos apreciar, el INAI recibió durante su existencia un presupuesto que oscilaba alrededor de los mil millones de pesos. No obstante, en su último año de operación recibió la mitad de recursos presupuestados originalmente: $499 990 582 pesos. En 2025 existe una caída drástica derivado de la extinción y liquidación del entonces organismo autónomo.

Ahora bien, es necesario recordar que por la naturaleza sui generis del sistema creado por parte de la reforma de simplificación orgánica, Transparencia para el Pueblo nació el 13 de mayo de 2025. Adicionalmente, se acotaron sus funciones, en la medida que sólo tiene entre sus atribuciones el conocer respecto de recursos de revisión para el ámbito de los sujetos obligados adscritos a la Administración Pública Federal. Así, quedaron excluidos respecto de esta esfera los organismos autónomos, partidos políticos, sindicatos, universidades, las cámaras del Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Federación. Aunado a lo anterior, la función para conocer respecto de recursos de revisión en materia de datos personales se trasladó también hacia la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, bajo un organismo subordinado diferente.

Por su parte, lo intrincado del sistema generó que los sujetos obligados distintos a la Administración Pública Federal tuvieran como mandato establecer sus propias autoridades garantes en cada una de sus contralorías. Estas dependencias ahora son las responsables de resolver medios de impugnación y denuncias presentadas por parte de la ciudadanía.

Si bien es cierto que existe una disminución drástica de presupuesto en virtud que Transparencia para el Pueblo tiene asignados 25 millones de pesos, lo que equivale apenas al 2.33 % del monto asignado al INAI en 2024, la realidad es que no es posible establecer con completa claridad si se cumplió o no con la finalidad de contar con mayor austeridad. Esto se debe a que la multiplicación de autoridades garantes implica una asignación de presupuesto del cual no se tiene una estimación sobre la cobertura plena para su operación. Sumado a ello, la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno asumió las funciones de controversias en materia de datos personales y respecto de la Plataforma Nacional de Transparencia. En esa medida, para 2026 la secretaría Anticorrupción tiene asignado 44 millones 26 mil 558 pesos adicionales, en comparación con el ejercicio 2025. 

En efecto, se logró una disminución por lo que hace a los recursos humanos. Transparencia para el Pueblo emplea actualmente a 339 trabajadores frente a los 759 colaboradores que el INAI tenía asignados a inicios del ejercicio fiscal 2025. Así, con sus matices y vacíos, se aprecia que sí se configura un recorte sustantivo respecto de los recursos empleados.

Sobre la finalidad de eliminar la duplicidad de funciones, hasta el momento no puede considerarse como cumplido en la medida que derivado de la extinción del INAI, las autoridades garantes se disgregaron en 18 autoridades. En lugar de una autoridad nacional, ahora los sujetos obligados tales como la Auditoría Superior de la Federación para la Cámara de Diputados; el Senado de la República, el INEGI, el INE, la CNDH, la FGR, el Banco de México, la UNAM, la UAM, la Universidad Autónoma de Chapingo; la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, el Tribunal de Disciplina Judicial para el poder judicial, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Tribunal Federal de lo Contencioso Administrativo.

Contrario a lo aducido en la exposición de motivos de la iniciativa, es posible estimar que este cambio no conllevó una eliminación de duplicidad de funciones, En su lugar, hubo una multiplicación de instancias que deberán tramitar por sí mismos los medios de impugnación que recaigan derivado de las solicitudes de información.

Subsistemas de transparencia instalados 

Ahora bien, a un año de la expedición de la ley rectora en materia de acceso a la información se han instalado catorce subsistemas. Es decir, que solo en las respectivas entidades federativas se armonizó la legislación local, al tiempo que se trasladaron las funciones hacia la Secretaría, como pasó en la federación con la Secretaría Anticorrupción.

Los catorce subsistemas instalados están en Aguascalientes, Tabasco, Chiapas, Veracruz, Coahuila, Sonora, Puebla, Yucatán, Colima, Tamaulipas, Baja California, Durango, Nayarit y Oaxaca, de acuerdo con información de la Secretaría Anticorrupción y de Buen Gobierno. Si bien pareciera ser un dato posiblemente intrascendente, este rubro sí es relevante y debe ser reforzado en la medida que esto complica la operación del Consejo sustituto del Sistema Nacional de Transparencia. Este consejo tiene las funciones de homologar criterios derivado de las resoluciones recaídas a los recursos de revisión, emitir lineamientos que regulan de forma supletoria los mecanismos procesales de los derechos y dictar políticas a nivel nacional. 

En las entidades federativas también es necesario integrar a la esfera municipal bajo la jurisdicción de las funciones del órgano equiparable a Transparencia para el Pueblo a nivel local. Estas instancias son quienes conocerán las quejas por las solicitudes de información. Es decir, el modelo en los estados trasladó las atribuciones de conocer de los medios de impugnación directamente a estos órganos para que conozcan de recursos de revisión por parte de ayuntamientos. De ser así, estos mecanismos podrían llevar a colisiones del ámbito municipal al estatal.

Con todo, al momento de escribir estas líneas, el Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública no ha alcanzado la mitad de estados con el grado de armonización legislativa para poder tener quórum y sesionar plenamente.

Combate a la desigualdad y cercanía del derecho a la población

Una crítica expresada en el dictamen a los extintos organismos autónomos, entre ellos el INAI, era su falta de conocimiento entre la ciudadanía, así como la ausencia de contacto con la población. Lo cierto es que no falta razón el grado de desconocimiento de las funciones del entonces INAI pues la Encuesta Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2019, muestra que sólo 54.8 % de la población conocía sobre la existencia del organismo. Además, 21.7 % expresó que para ellos la información gubernamental era falsa. Para ese periodo, 48.4 % de la población consideraba que obtener información gubernamental era difícil o muy difícil.

En esa medida, es claro que existen amplios espacios de oportunidad para mejorar no sólo el conocimiento en sí de la instancia burocrática que garantiza el acceso a la información, sino además acercar a poblaciones vulnerables el acceso a la información. De la información que obra dentro de los comunicados y actividades por parte de Transparencia para el Pueblo, hasta el momento, no se advierte alguna consideración específica para tratar de revertir las brechas de información o, bien, estructurar una política para llevar estos derechos a la población. Esto es relevante al considerar el modelo de transparencia basado en descentralizar las autoridades garantes podría constituir un obstáculo en la medida que resultará mucho más complejo ubicar a las entidades antes las cuales se puede hacer exigible el derecho 

Existe un amplio espacio para establecer una política a nivel federal para llegar a acuerdos a nivel nacional que permitan acercar el derecho a la población que, valga precisar, es múltiple y diversa en su lenguaje, necesidades y accesibilidad de necesidades y tecnologías. En este sentido, las nuevas disposiciones crearon la figura de transparencia con sentido social, la cual podría ser una punta de lanza para usar este principio en la simplificación y cercanía de la vía del acceso a la información a poblaciones vulnerables. 

En contraste, el INAI realizó avances en crear una plataforma que acercara los derechos a la población por medio del llamado Plan Nacional de Socialización del derecho a Acceso a la Información (PlanDAI). Con todo, a la fecha no se aprecia que las autoridades garantes y Transparencia para el Pueblo se encuentren en vías de elaborar un proyecto equiparable. 

Solicitudes de acceso a la información y recursos de revisión

Las solicitudes de acceso a la información representan la materialización de las garantías de este derecho, junto con las obligaciones de transparencia. Es necesario recordar que el extinto INAI cambió su nombre agregando a sus siglas la característica de ser nacional en vez de ser federal, luego de la reforma de 2014 que tuvo el objetivo de homologar criterios, bases y requisitos de acceso a la información. 

En consecuencia, se creó como uno de los proyectos insignia: la Plataforma Nacional de Transparencia como medio de captación de solicitudes y como eje de comunicación para los diversos organismos autónomos de las entidades federativas, al tiempo que se interconectaron a todos los sujetos obligados del país.

Al revisar la cantidad de solicitudes de información por año, es posible apreciar que existe un avance gradual a nivel nacional desde 2020 hasta 2024, cuando alcanzaron más de un millón de solicitudes. No obstante, en 2025 se presentaron 20 % menos solicitudes, un total de 796 mil 973

Gráfico. 2

Elaboración propia con datos de la PNT al 10 de marzo de 2026

Si bien existen fenómenos que inciden en las peticiones de acceso a la información como el uso de instrumentos de inteligencia artificial, también es cierto que no es posible soslayar el número de solicitudes de información como un indicador relevante en  el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de datos personales. Es por lo anterior que habría que ponderar si esta tendencia a la baja se sostiene o bien se modifica durante el presente ciclo. Esto, ante el panorama en el cual se ha dispersado la cantidad de autoridades garantes a nivel nacional y ante la ausencia de veinte subsistemas estatales que deberían operar bajo el nuevo esquema de organización administrativa.

En ese aspecto, también existen consideraciones importantes por lo que hace a la operatividad de la Plataforma Nacional de Transparencia como mecanismo central de recepción de las peticiones. Las solicitudes recibidas pueden afectarse por ejemplo por las intermitencias frecuentes, al tiempo que la conectividad comenzó a deteriorarse meses antes a la extinción del INAI en la que se efectuó una reestructura que ha ralentizado su funcionamiento.

Las solicitudes de acceso a la información y de datos personales han aumentado de manera progresiva en los últimos años por lo que se esperaría que para el ejercicio 2026 aumenten. Con todo, no existen mecanismos para determinar si los medios de presentación de las solicitudes influyen o no en las solicitudes hechas por la ciudadanía. Esto constituye una oportunidad para las autoridades para mejorar la plataforma de transparencia y su uso por la población.

Recursos de revisión

Sobre los recursos de revisión, sobresale que en promedio hubo 19 mil 872 medios de impugnación por año, con una tendencia a la alza. 

Gráfico 3.

Elaboración propia con datos de la PNT.

Por lo que se refiere al ejercicio 2025, Transparencia para el Pueblo atendió 5,991 medios de impugnación, hasta el 31 de octubre de 2025. Con estos resultados, es posible decir que no se cuenta con mayor información para analizar si la disgregación de autoridades para atender medios de impugnación ha impactado en la cantidad de recursos recibidos.  Del mismo modo, llama la atención la proporción de recursos de revisión desechados por parte de Transparencia para el Pueblo, que corresponden a 17 asuntos de cada 100 quejas interpuestas por parte de la ciudadanía.

Un comportamiento similar reportan el resto de autoridades garantes, las cuales  hasta el momento no han publicado las resoluciones, ni sus razonamientos, ni información estadística sobre su desempeño. Asimismo, no es posible conocer el número de resoluciones en materia de datos personales y los criterios para dictar resoluciones hechos por la Secretaría Anticorrupción. 

En suma, por lo que hace a los recursos de revisión, el aumento de solicitudes y de quejas de manera proporcional viene ligado a mayores mecanismos para el ejercicio de estos derechos. 

En conclusión, a un año de la emisión de las nuevas Leyes Generales de Transparencia y Datos Personales, es posible señalar que se alcanzó el objetivo de austeridad debido a la disminución de recursos humanos y presupuestales. Sin embargo, en el resto de los criterios muestran claroscuros. Tal es el caso de la integración incompleta de autoridades garantes, la falta de operación plena del Consejo Nacional de Acceso a la Información, la ausencia de medidas de acercamiento al derecho, así como la aparente disminución en el número de solicitudes y medios de impugnación. La evidencia muestra un sistema que no se ha consolidado en sus bases mínimas.

 

Gabriel Espinoza Ibarra

Politólogo y maestro en derecho por la UNAM


1  A este respecto, es necesario recordar que la ley general en la materia prevé la competencia de Transparencia para el Pueblo para conocer respecto de los recursos de inconformidad producto de una negativa en las entidades federativas relacionado con el ejercicio de recursos federales mientras que en el ámbito municipal no se establecieron especificidades para la procedencia de los medios de impugnación

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Publicado en: Desarmar la corrupción

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